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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de marzo de 2017, en la que formuló y se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación existente y la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4160 plazas (499,20 UGM), ubicada en la parcela 52 del polígono 514 del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Mihaela Constantin Dinca. (Número de Expediente INAGA/500202/02/2017/10153).

Publicado el 13/02/2018 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de octubre de 2017 el promotor, Mihaela Constantin Dinca solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones existentes en la explotación, e inclusión de base agraria para la aplicación de purines.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 3 de marzo de 2017, se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación existente y la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4160 plazas (499,20 UGM), ubicada en la parcela 52 del polígono 514 del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Mihaela Constantin Dinca. (Expte: INAGA/500601/02/2015/11575), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2017.

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios en las instalaciones proyectadas, actualizando las dimensiones de acuerdo a lo finalmente ejecutado. También se aporta la base agraria para la aplicación agronómica de los purines en lugar del contrato de gestor inicialmente planteado. Se aportan 176,23 ha, de las que se rechazan 7,12 ha por cercanía a otras granjas, quedando 169,11 ha útiles.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación existente y la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4160 plazas (499,20 UGM), ubicada en la parcela 52 del polígono 514 del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Mihaela Constantin Dinca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con 2 naves iguales de dimensiones 58 x 14,70 m. cada una, adosadas longitudinalmente, formando una única construcción de 116 x 14,70 m.;dos naves iguales de 57,95 x 14,40 m. cada una adosadas longitudinalmente formando una única construcción de 116,2 x 14,40 m.; caseta de oficinas- vestuarios de dimensiones 6 x 5 m.; caseta de instalaciones de 4,40 x 4,40 m.; dos balsas de purín de 1470 y 1658 m³; fosa de cadáveres de 20 m³; depósito de agua de 30 m³; balsa de agua de 1809 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.416 t de pienso.

El abastecimiento de agua procede de la comunidad de regantes Número 10 de Bardenas, Erla y Sierra de Luna. Se estima un consumo anual de 10.634 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 15 kVA. Para el funcionamiento de este equipo se estima un consumo de 1.800 litros de gasoil/año. Se estima un consumo energético anual de 16.106,6 kWh.

La explotación dispone de 2 calderas de gasoil con una potencia de 45.000 kcal cada una, para el suministro de calefacción. Se usa de forma puntual según las condiciones y edad de los animales, estimándose un consumo anual de 800 litros de gasoil. El suministro eléctrico para las calderas de calefacción se realizará mediante dos placas solares de 250 W conectadas a 6 baterías de 2 voltios".

El punto 2.5.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. Gestión del estiércol generado.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 9360 m³, con un contenido en nitrógeno de 30160 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 169,11 ha útiles, de las que 10,69 tienen limitaciones en cuanto a fechas de aplicación al encontrarse dentro de Área critica. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo deberán mantener siempre cultivadas 143,62 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, punto 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Solo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, punto 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL